Luego de varias reuniones realizadas durante la semana pasada, FENAOMFRA y STIHMPRA acordaron el pago de una suma fija no remunerativa para los trabajadores de la rama MERCADOS, a abonar en dos mitades. Esta deberá ser estampada en recibos especiales de pago que contengan un único rubro, denominado “Suma Fija No Remunerativa 2019”. Mientras que la primer cuota debía ser pagada hasta el día 20 de mayo, la segunda cuota se podrá abonar hasta el 20 de junio del corriente año.
Además, se acordó que el importe correspondiente a la segunda mitad de la Suma Fija No Remunerativa se incorporará automáticamente al salario básico convencional de cada una de las categorías detalladas más abajo.
Cabe aclarar que sobre las gratificaciones extraordinarias no remunerativas no se realizan contribuciones patronales, y que los aportes sindicales SÍ se deben retener e involucran Obra Social, cuota sindical y sepelio.