Gacetilla 090- 3 de julio de 2023

 

El pasado 29 de junio los integrantes de la Federación Nacional de Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina (FENAOMFRA), en representación de las veintidós entidades asociadas, se reunieron Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA) a los fines de dar cierre al nuevo acuerdo paritario.

Las partes se reunieron en un marco de consenso y diálogo, para establecer un nuevo acuerdo a partir del mes de mayo de 2023. La nueva celebración del acuerdo regirá desde el 1° de Mayo de 2023 y hasta el mes de Octubre de 2023, comprometiéndose las partes las partes a continuar negociando para concluir el año paritario, tal lo establecido en las paritarias precedentes así como en las clasusulas de este nuevo acuerdo.

Las partes acordaron los siguientes aumentos:

a) 18 % en carácter de remunerativo, a partir del 1° de Julio de 2023, sobre los básicos y/o salarios superiores efectivamente abonados por el empleador al momento del mismo, dicho incremento será aplicable a todas las variables del CCT 232/94, así como de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme detalle en escala identificada como Anexo I.-
b) 10 %  para el mes de Agosto con más 12 % para el mes de Septiembre, ambos en carácter de no remunerativo, devengados del cierre paritario de 2023 y sobre los básicos y/o salarios superiores efectivamente abonados por el empleador al momento del mismo, conforme detalle en escala identificada como Anexo I. Los importes percibidos acordados, devengarán aportes y contribuciones con destino a la obra social en los términos de la ley 23.660 y 23.661, dicha suma automáticamente se convertirá en remunerativa, estableciéndose así los nuevos básicos a partir del 1° de Octubre de 2023.
c) 12 %  en carácter de remunerativo, a partir del 1° de Octubre de 2023, devengados del cierre paritario de 2023 sobre los básicos y/o salarios superiores efectivamente abonados por el empleador al momento del mismo,
dicho incremento será aplicable a todas las variables del CCT 232/94, así como de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme detalle en escala identificada como Anexo I, siendo el incremento total para todas las categorías del CCT 232/94 del 52% (cincuenta y dos por ciento) al mes de Octubre de 2023.

Además, se acordó también una Suma Fija No Remunerativa por única vez de 8,67 % para el mes de julio y octubre de 2023, sobre los básicos y/o salarios superiores efectivamente abonados que podrá ser abonada con los haberes del mes de julio y/o hasta el 15 de agosto de 2023 y el 15 de novomebre respectivamente en recibo adicional con la denominación “Suma fija no remunerativa por única vez Julio/Octubre”.

 

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