Gacetilla 046 – 3 de julio de 2018
El día 27 de junio próximo pasado, los miembros de la Comisión Paritaria Permanente establecida en la Convención Colectiva de Trabajo nº 232/94, se reunieron en la C.A.B.A y acordaron otorgar sobre la escala salarial vigente a la fecha (entendiendo por tal los salarios básicos que surgen del acuerdo complementario celebrado el 26 de junio de 2018 en el Expediente Nº 1.755.699/2017) y/o sobre los básicos y/o salarios superiores que se estuvieran abonando para todas las categorías de convenio de los trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la C.C.T. nº 232/94, un incremento salarial de: 1) Diez por ciento (10%) para los meses de junio, julio y agosto de 2018; 2) Diez por ciento (10%) más no acumulativo, para los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2018 y enero, febrero, marzo y abril de 2019, todo ello conforme la escala salarial que se publica seguidamente. Se estableció además que todos los incrementos referidos anteriormente, tienen el carácter de remunerativos, alcanzando y aplicándose sobre todas las variables y adicionales del C.C.T. nº 232/94 y cualquier otra variable y/o adicional que pudiere tener una empresa con sus trabajadores.
Asimismo, se convino el pago de una cifra extraordinaria no remunerativa por única vez (Art. 6 Ley 24.241) de $3.000.- (Pesos Tres Mil) pagadero hasta el día 15 de agosto de 2018 para todas las categorías de convenio de los trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la C.C.T. nº 232/94.
El plazo de vigencia del acuerdo alcanzado es hasta el 30 de abril de 2019, teniendo el acuerdo mencionado plena vigencia y aplicabilidad desde su firma por los miembros de la Comisión Paritaria Permanente, pudiendo cualquiera de las partes solicitar su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo.
Como es práctica, a solicitud de la entidad gremial y en los términos de la Leyes 23.551 y 14.250, se establece a partir del mes de mayo de 2018, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados incluidos en la presente C.C.T. nº 232/94, a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, del 1,75% (un enteros con setenta y cinco centésimas por ciento) de sus remuneraciones, al igual que ocurre con los trabajadores afiliados. Este aporte tiene idéntica vigencia que la del acuerdo paritario y será depositado a la orden de la organización sindical en el mismo plazo y forma que se depositan los aportes de los trabajadores. No deberán realizar este aporte los trabajadores que se encuentren afiliados a STIHMPRA.