Gacetilla 076 – 24 de enero de 2022
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informó que reforzará las inspecciones y los controles sobre el traslado de uva procedente de San Juan y Mendoza para su consumo en fresco
Las acciones se aplicarán sobre los mercados mayoristas de frutas y hortalizas del AMBA, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires sur para resguardar el estatus fitosanitario de estas áreas, libres de polilla de la vid (Lobesia botrana).
El objetivo es disminuir la población existente de la plaga, controlar el daño que provoca en la fruta y evitar su dispersión hacia el resto del país.
La polilla de la vid no afecta a la salud de las personas pero produce daños directos sobre el cultivo de la vid: pérdida en los volúmenes, menor rendimiento y disminución en la calidad de la fruta. También favorece el ataque de diversos hongos patógenos que provocan la podredumbre del racimo.
Es una plaga de importancia cuarentenaria para el país, que se encuentra bajo control oficial. Es por eso que SENASA trabaja sobre los cuidados y las restricciones a la hora de trasladar la fruta de una provincia a otra.
“Desde FENAOMFRA nos pusimos a disposición de las autoridades nacionales para colaborar en la difusión de las medidas sanitarias adoptadas y en especial para notificar a través de las administraciones de los mercados concentradores a todos los operadores sobre las inspecciones que se llevarán a cabo por el personal dependiente del organismo”, señaló el presidente de FENAOMFRA, Carlos Otrino.
“Entendemos que impedir la propagación de la Lobesia Botrana es primordial para que la producción argentina de uva siga manteniendo los mercados nacionales y eventualmente internacionales que tiene hasta el día de hoy”, agregó.
Para movilizar cargamentos de uva fresca desde San Juan y Mendoza hacia los mercados concentradores, los productores o establecimientos habilitados deberán:
• Estar inscriptos en el Sistema de Medidas Integradas (SMI) mediante el cual se realizan e implementan un conjunto de medidas de manejo fitosanitario, que reducen el riesgo de dispersión de la plaga y sobre el cual se realiza un seguimiento.
O, en su defecto:
• Realizar tratamiento Cuarentenario con Bromuro de Metilo: En caso de no encontrarse inscriptos en el SMI (por no figurar en el listado), solo pueden egresar del área reglamentada (provincias de Mendoza y San Juan) con un previo tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo en un Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC).
En el caso de los Operadores Comercializadores de los Mercados Mayoristas, se verificará: DTV-e, rotulado de los envases y control de inscripción del productor (RENSPA) en el SMI. En el caso de que el productor (RENSPA) no se encuentre inscripto y habilitado, se controlará la etiqueta adhesiva colocada en el frente del envase que indica que la partida recibió el tratamiento cuarentenario con Bromuro de Metilo.
Finalmente, desde SENASA advirtieron que en caso de incumplimiento de la normativa vigente o presunta infracción se intervendrá la mercadería en cuestión.
Para mayor información se puede ingresar a la página de SENASA: www.senasa.gob.ar, llamar a la línea telefónica gratuita 0800 – 999 -2386, o enviar un correo electrónico a: lobesia@senasa.gob.ar