La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 3.793 en el Boletín Oficial del día de hoy.
La misma establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.
Es importante recordar que ante la Resolución General 3749 que disponía la obligación para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado de emitir comprobantes electrónicos a partir de 01/07/2015-, la Federación envió una nota institucional a dicho organismo, a fines de expresar la situación actual del sector con respecto a esta disposición. En ella, se le solicitaba al organismo “… tenga a bien contemplar la aplicación de la prórroga para la implementación de la facturación electrónica (RG3749) para todos los operadores de los mercados concentradores y/o de abastecimiento mayorista de frutas, legumbres y hortalizas (en fresco) que operan en todo el territorio nacional (…) posponiendo su entrada en vigencia hasta el día 1º de octubre de 2015.” Se expusieron, además, en la nota referida, los motivos por los cuales el sector presenta dificultades para poner este nuevo régimen en práctica.
Una vez más, nuestra Federación acompaña al sector con gestión cotidiana y certera.